martes, 3 de marzo de 2009

PROYECTO OACI-ARG/07/803 PROGRAMA DE TRANSFERENCIA

Estimados amigos:
En la Contestación, la A.N.A.C., sobre el curso de los proyectos que se están realizando, se refiere a GREPECAS ATC/TF3, esto significa:" Grupo Regional Caribe y Sudamérica de Planificación y Ejecución"

Sobre el Doc. ANAC/OACI PROYECTO ESCALAFONES, Doc. Proyecto OACI – ARG/07/803 les comento que son cuatro los proyectos: 1) Escalafón para Controladores 2) Operadores ARO-AIS, 3) Operadores de Comunicaciones Aeronáuticas y 4) Electrónicos Aeronáuticos.-
Les envío la Guía de orientación para la carrera profesional de Controladores de Tránsito Aéreo-está en pdf-
Gestiones de trascendencia que se han hecho a nivel: ante la Secretaría de Transportes, se tomó conocimiento de la existencia del Doc. Programa de Trabajo, informado por la Dirección de Prensa de la Secretaria de Transporte, por medio de una GACETILLA DE PRENSA, del 31 de agosto del 2007, a los medios de comunicación, Proyecto de Constitución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presentado por la OACI : Acuerdo de Gestión de Servicios suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y la OACI para el suministro de cooperación técnica: Doc. PROYECTO OACI –ARG/07/803. De acuerdo a la GACETILLA DE PRENSA, dicho documento fue entregado por el Director Regional de Cooperación Técnica Sr. Ricardo Heighes-Thiessen al Sr. Secretario de Transportes Ing. Ricardo Jaime.

El Decreto Nº 1770/2007 Programa General de Transferencia.

Decreto Nº 92/2008 B.O. Nº 31.325 del 17/01/2008 Designase Administrador General, creándose la Autoridad Nacional de la Administración de la AVIACIÓN CIVIL ARGENTINA.

Se gestionó en el Congreso nacional, para que se aprobara en el H. Senado de la Nación el DNU 239/2007-creación A.N.A.C., cumpliéndose con la Ley Nº 26.122 que regula el funcionamiento de la “Comisión Bicameral Permanente del Trámite Legislativo, finalmente, la ANAC ADQUIERE ESTADO PARLAMENTARIO con la aprobación de la Resolución Nº 0333-S-2008 (la ANAC adquiere estado parlamentario) (les adjunto la Resolución Nº 0333-S-2008) cumpliéndose lo que regula la Ley Nº 26.122 “Comisión Bicameral Permanente del Trámite Legislativo.- Atento a esto, se debía crear una situación de transparencia legislativa, considerando la evolución del Programa de Transferencia: PROYECTO OACI-ARG/07/803.- (Programa General de Transferencia Decreto Nº 1700/2007-suplementario del DNU Nº 239/2007 creación de la ANAC.-

Visto lo ordenado en el inc, b) que dice:
"Una agencia operativa responsable de la planificación, desarrollo, implantación, gestión, operación y mantenimiento a nivel nacional de las instalaciones y servicios de navegación aérea…"

De la "actividad" 2.3.2 que dice:
"Considerar en la revisión del Código un nuevo ordenamiento orgánico para el Sistema de Aviación Civil de Argentina, consistente en el establecimiento de dos entidades estatales separadas, provistas de autonomía económica, financiera y administrativa .como sigue: a) La ANAC…"

Del "resultado" 2.3 que dice:
"Proyecto de nueva Ley básica de Aviación Civil"

Del "Objetivo inmediato Nº 2" que dice:
"Ejecutar la revisión integral de la Legislación vigente aplicable a la Aviación Civil y a sus actividades subsidiarias y complementarias, incluyendo la actualización de los reglamentos de Aviación Civil, en armonía con las Normas y Métodos recomendados internacionalmente en los 18 Anexos al Convenio de Chicago"

Del Punto 3 "Descripción de los objetivos y las actividades que componen el Programa General de Transferencia"

del Anexo I aprobado por el Art. 1 del Dec. Nº 1770/07 "Programa General de Transferencia a la ANAC" (B- O- Nº 31.294 del 03/12/2007)
Y lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el párrafo 1.1.16 de la Parte B "Justificación del Proyecto" del "Documento de Trabajo" (ARG/07/803) elaborado por la Dirección de Cooperación Técnica de la OACI, que obra como Anexo del Acuerdo de Gestión de Servicios suscripto entre la Secretaría de Transporte de la Nación y del mencionado organismo internacional.

Si tanto el Dec. 1770/07 que ordena, como en el Doc OACI ARG/07/803 y también, (en nombre de la Seguridad Operacional para la Aviación Civil), la OACI, en su Doc 9859/AN 460 "Gestión de la Seguridad Operacional" Primera Edición 2006, recomienda que los Servicios para la Aeronavegación (ANS –acrónimo inglés de Air Navegation Services) nacional é internacional deben funcionar agrupados en un Organismo Estatal, paralelo pero independiente de la parte gerencial a cargo de la ANAC, vemos con preocupación que aún no se ha ordenado en ninguna Norma Legal su creación, máxime que se está anunciando que el 1º de Abril el traspaso se produce si ó si.
Asimismo a pesar de que la OACI recomienda que los Estados deben ajustarse a las Normas y Métodos Recomendados insertos en sus 18 Anexos al Convenio sobre Aviación Civil conocido como Convenio de Chicago 1944, se dejó fuera de la competencia de este nuevo Organismo al personal que brinda el Servicio de Meteorología Aeronáutica, servicio que forma parte del Sistema de Servicios ANS, según lo establece el Anexo 3 "Meteorología Aeronáutica" del Convenio de Chicago 1844.
Asimismo se está en duda si todo el Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas (Anexo 10 OACI) va a pasar en su totalidad al nuevo Organismo Civil Estatal que nosotros estamos proponiendo debería denominarse “Organismo Nacional de Servicios para Navegación Aérea”
(Ver comentario al respecto en: www.aviaciv.blogspot.com)
Por último también nos preocupa mucho que tampoco se haya puesto aún a consideración de los ciudadanos del ámbito aeronáutico ningún proyecto de Nueva Ley de Aviación Civil que remplace y derogue la inconstitucional Ley Nº 17.285 "Código Aeronáutico” (Ley incompleta y llena de "Lagunas del Derecho Aeronáutico") Sirva como simple ejemplo: esta Ley aún vigente habla de “Autoridad Aeronáutica” pero en ninguno de sus artículos especifica quien es esa Autoridad Aeronáutica.

Autores de este Informe:

Guillermo Oscar Pérez
Eduardo Luis Aprea
Diego Campos
Edward Barey


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